23 de febrero de 2015
Hace varias observaciones a la legislación laboral ecuatoriana en relación con el Convenio 87, referente a la libertad sindical
Un informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace varias observaciones a la legislación laboral ecuatoriana en relación con el Convenio 87, referente a la libertad sindical.
El documento contiene varios pedidos al Gobierno para cambiar la normativa y garantizar los derechos de los trabajadores públicos; y en ciertos temas solicita más información.
La Comisión analizó las observaciones presentadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Unión Nacional de Educadores (UNE), el Comité Permanente Intersindical (CPI), la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas en septiembre pasado y las respuestas que dio el Gobierno.
Varias de las organizaciones señalaron que los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) imponen severas sanciones a la huelga.
Al respecto, la Comisión señala, en primer lugar, que el artículo 498 del Código del Trabajo niega implícitamente el derecho a huelga a las federaciones y confederaciones y considera que esto contraviene el Convenio 87, por lo cual pide “nuevamente” al Gobierno revisar este artículo.
Y, en segundo, el grupo se muestra preocupado por la disposición del COIP que incluiría una sanción de prisión de uno a tres años para los integrantes del sector público que participen en huelgas pacíficas, cuando la pena solo debería ser en caso de que exista violencia.
Otra observación de las organizaciones de servidores públicos es que el proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales y el proyecto de enmiendas constitucionales tampoco cumplen varios artículos del Convenio 87.
La Comisión hace referencia al artículo 2 del instrumento que habla del derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y la imposibilidad de no poder constituir más de una organización sindical, según establece el artículo 326 de la Constitución.
El Gobierno responde que la disposición constitucional tiene la finalidad de que exista una sola organización fuerte y sólida, pero la Comisión recuerda que este derecho implica que el pluralismo sindical debería ser posible en todos los casos.
Los expertos recuerdan que desde hace varios años se han hecho observaciones sobre disposiciones legales. Entre ellas, el derecho a la reelección de los directivos de las organizaciones de trabajadores, a lo que el Gobierno responde que es necesaria la alternancia establecida en el artículo 326 de la Constitución para “fomentar el principio democrático y dejar atrás prácticas de discriminación y perennización en el poder”.
Pero la OIT considera que toda disposición que restrinja la reelección para ejercer funciones sindicales es incompatible con el Convenio 87.
Verónica Montúfar, coordinadora de proyectos de la ISP, dice que pese a los pedidos de reformas de la Comisión, ni el proyecto de Justicia Laboral en trámite ni las enmiendas en debate reforman estos temas.
“Pensamos que este será un año en el que habrá que poner presión para que el Gobierno instaure un proceso de diálogo, que hasta ahora ha sido discrecional y con los gremios afines al Gobierno”, dijo.
Este Diario intentó obtener una versión de Fausto Cayambe, asambleísta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores. Él pidió el envío del documento para revisarlo y dar su opinión; pero luego ya no contestó sus celulares. (I)
Caso
Observaciones
Zamora
En su informe, la Comisión pide información sobre la detención de Mery Zamora, expresidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE), por supuestamente haber promovido la paralización de un servicio público durante la sublevación del 30 de septiembre del 2010. El Gobierno respondió que la Sala Penal de la Corte de Justicia dejó sin efecto la pena de ocho años de prisión.
Tomado del Diario El Universo del día lunes 23 de febrero 2015