24 de febrero de 2015
Sugiere varios cambios a la legislación laboral en Ecuador para que se ajusten al Convenio 98, relativo a la negociación colectiva en el sector público
Las recomendaciones fueron realizadas por la Comisión antes de la visita al país que hizo a inicios de este año la Misión Técnica de la organización.
La Comisión pide al Gobierno que tome “las medidas necesarias” para que la legislación incluya una disposición que garantice la protección contra la discriminación antisindical.
Y hace referencia al caso 2926, remitido por el Comité de Libertad Sindical, que se refiere a despidos antisindicales en el sector público mediante el uso de la figura de la “compra de renuncia obligatoria”.
Al respecto, el asambleísta Fausto Cayambe (AP), integrante de la Comisión de Derechos de los Trabajadores, manifestó que “antes los trabajadores no se iban con nada, hoy se están yendo con indemnización”, y que entre el 2011 y el 2014 han salido 5.457 personas con $ 158’172.238.
La Comisión de Expertos también está preocupada por las limitaciones legales al derecho de negociación colectiva en materia de remuneración en el sector público. El Gobierno respondió que los mandatos constituyentes 2 y 4 buscaban la erradicación de privilegios y abusos, pero nada explicó sobre las limitaciones que constarían en las Leyes Orgánicas de Servicio Público (Losep) y de Empresas Públicas.
Cayambe sostiene que por eso es necesaria la enmienda constitucional que propone la regulación de los empleados públicos por una sola ley. “Es necesaria una sola norma porque sí hay una discriminación”, dijo el asambleísta.
Según la primera de esas normas, el Ministerio de Trabajo es el encargado de determinar el porcentaje de incremento.
La Comisión recuerda que el control del carácter abusivo de los convenios colectivos debería corresponder a la autoridad judicial y no al Ministerio. (I)
Tomado del diario El Universo del día martes 24 de febrero de 2015