TOMADO DEL DIARIO EL UNIVERSO DEL DÍA MARTES, 31 DE JULIO DEL 2012
En el apartado de los delitos contra la fe pública, el Código Penal vigente establece penas de reclusión para quienes falsifiquen documentos públicos (escrituras de comercio o de bancos, contratos de prenda agrícola o industrial, o de prenda especial de comercio, en escritos o en cualquier actuación judicial) y privados.
Dicha falsificación puede haberse dado por el uso de rúbricas falsas o por la imitación o alteración de letras o firmas, entre otras causales.
En el primer caso, el artículo 339 fija una sanción de seis a nueve años de cárcel. Y en el segundo, según el artículo 340, la pena va de dos a cinco años.
Mientras que el artículo 341 de la norma indica que el que haya usado dolosamente un documento falso recibirá la misma sanción que aquel que hizo la falsificación.
El exjuez penal Luis Fernández explica que las fichas de afiliación o formularios de adherentes son documentos privados, porque pertenecen a los partidos o movimientos.
“Un documento público es el que entrega la autoridad, como las licencias o las actas de matrimonio”, explica.
De comprobarse su participación en estos actos irregulares, la responsabilidad recaería en los representantes legales de las organizaciones políticas.
Si el delito lo cometió un funcionario público, en este caso del Consejo Nacional Electoral (CNE), las penas se endurecen, indica el jurista.
En el artículo 337 de la norma penal se establece una sanción de nueve a doce años de prisión para aquellos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan falsificado firmas, alterado actas o escrituras, o suplantado a personas, y otras irregularidades.
Para el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Mauro Terán, en este caso hubo una concurrencia de delitos contra la fe pública.
A su criterio, aparte de la falsificación de documentos privados por parte de los grupos políticos, los funcionarios del Consejo pudieron haber cometido falsedad ideológica al validar la información fraudulenta presentada por los partidos.
Esto está tipificado en el artículo 338 del Código Penal: “Será reprimido con la misma pena (de nueve a doce años de prisión) el funcionario público que, al redactar piezas correspondientes a su empleo, hubiere desnaturalizado su sustancia o sus pormenores: ya escribiendo estipulaciones distintas de las que hubieren acordado o dictado las partes; ya estableciendo como verdaderos hechos que no lo eran”.
Terán afirma que también se ha cometido un delito contra la democracia, pero esto no está tipificado en ninguna norma.
Al momento, la Fiscalía General del Estado y las distritales investigan las denuncias efectuadas tanto por el CNE cuanto por ciudadanos que constan en el registro de agrupaciones políticas sin haberlo autorizado.
Ayer, en el marco de un taller dictado por la Contraloría General del Estado a funcionarios del organismo electoral, el contralor Carlos Pólit reveló que investiga desde hace un año el proceso de inscripción de las organizaciones políticas.
Inicialmente, la auditoría cubría a las agrupaciones ya registradas, pero se amplió a las que aún están en trámite, dijo.
Pólit no quiso adelantar los hallazgos de los funcionarios de la Contraloría, pero advirtió que hay hechos ‘espantosos’ y ‘complicados’.
El contralor manifestó esa preocupación al presidente del CNE, Domingo Paredes, quien también participó en la inauguración del taller. “Esperemos que todos los culpables de esta irregularidad sean sancionados”, agregó.
Según Pólit, la investigación de la Contraloría se encuentra al final de la segunda etapa, que corresponde a la confrontación de las firmas que presentaron los movimientos y partidos; en esta se han detectado “cosas muy raras”, indicó.
Esa información se está contrastando con la que reposa en los registros del Consejo Electoral y los datos de identidad del Registro Civil.
Los resultados de las investigaciones de la Contraloría estarán listos en unos 40 días.